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Empresas con voluntariado deberán inscribir voluntariado en Registro Nacional y garantizarle una pól

Las empresas que tengan programas de Voluntariado en el marco de su Responsabilidad Social Empresarial, deberán inscribirlo en el Registro Nacional de Entidades de Acción Voluntaria de la República Dominicana, adscrito al Centro  de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro. Así mismo las compañías deberán proporcionar una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios, durante el tiempo que desarrollen su colaboración

“La cuantía de la póliza de seguro deberá ser proporcional a los riesgos que se derivan de su actividad y suficiente para cubrir los gastos de atención médico hospitalaria, enfermedad y responsabilidad civil en que se pueda incurrir”.

Así lo dispone la Propuesta Tentativa de Principios, Lineamientos y Contenidos para la Elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley 61-13 sobre el Voluntariado en República Dominicana, el cual fue dado a conocer por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro. La entidad adscrita al Ministerio de Economía, puso dicho documento  a disposición del público para su conocimiento y evaluación.

El reglamento pretende “regular la acción voluntaria reconocida en la Ley 61-13 (promulgada 12 de abril del 2013), como apoyo y complemento a las actuaciones desarrolladas por los organismos del Estado y las asociaciones sin fines de lucro de interés general o beneficio de terceras personas”.

La inscripción  en el Registro Nacional es una condición indispensable “para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades de acción voluntaria para la promoción y fomento de la acción voluntaria y acceder a las ayudas y subvenciones, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en materia de voluntariado”.

La ordenanza determina que todas las entidades que promuevan acciones voluntarias deberán tener “establecido el correspondiente programa de voluntariado”, con sus objetivos, justificación de viabilidad y sostenibilidad, articulación organizativa y de dirección, así como determinar  los proyectos en los que se integra y los recursos humanos, logísticos y financieros de que se dispone para ello.

Es importante que sea reconocido y estudiado por la mayor cantidad de personas involucradas en acciones voluntarias, pues reglamentará la “aplicación a los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y desarrolle directamente las asociaciones sin fines de lucro, los organismos públicos en el ejercicio de sus funciones y las empresas en el marco de la responsabilidad social corporativa o empresarial”.

Según el documento no se entenderá como voluntariado aquella acción voluntaria ocasional sin estructurar y a tiempo parcial, así como el periodo de prácticas en una empresa, la actividad de ocio o turística, un periodo de estudios o de formación profesional o la actividad caritativa o benéfica informal u ocasional.

En el caso de las empresas determina que el personal remunerado de la misma puedes ser admitido como voluntario “siempre que las tareas de voluntariado no coinciden con las profesionales y que la relación voluntaria se realiza fuera de su jornada u horario laboral”. Expresa algo muy importante y es que el “trabajo voluntario debe ser incluido en la póliza de seguro contratado para el personal voluntario”.

Indica que las empresas pueden desarrollar actividades de voluntariado “cuando estén relacionadas con la realización de actividades puntuales sociales o de interés público, relacionadas con la responsabilidad social empresarial y siempre que las mismas no se encuentren directamente vinculadas con las actividades comerciales que desarrollen ni le generen un beneficio económico directo”.

La propuesta está sometida a información pública en la página del Comité de Fomento adscrito al MEPYD aquí:

Alianza ONG también lo tiene disponible para descargar en su página de SCRIB

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